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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EURO-TC

European Treatment Centers for Drug Addiction

(Centros Europeos de Tratamiento para la Tóxicodependencia)

(aprobados el 27.11.1998)


§ 1 - Nombre y sede

  1. La asociación lleva por nombre 'EURO-TC' European Treatment Centers for Drug Addic-tion.

  2. Tiene su sede y sus oficinas en Obersulm 5, Friedrichshof.

  3. Se va a inscribir en el registro de asociaciones.

  4. El año económico es el año natural.


§ 2 - Objeto social

El objeto de la asociación es exclusivamente no lucrativo en el sentido de la sección "Steuergegünstigte Zwecke" (fines favorecidos por ventajas fiscales) de la Ordenanza tributaria de 1977 (artículos 51 y siguientes) en su correspondiente edición válida.

  1. La asociación persigue sus objetivos sobre la base de la independencia política y la libertad de confesión.

  2. Se trata de una asociación europea abierta a la cooperación con otros países tanto dentro como fuera de este marco geográfico.

  3. El objeto de la asociación es promover las medidas de sus miembros que fomenten una reducción de la demanda de drogas, la mejora de la oferta en prevención y tratamiento, y la reintegración en la sociedad y en el mundo del trabajo.

  4. Asesoramiento y apoyo a la tarea realizada en centros ambulatorios y hospitalarios;

  5. Promoción de la formación básica y continua de personal especializado en pedagogía y terapéutica;

    En particular:

    1. Apoyo científico del trabajo práctico;

    2. Elaboración de criterios de evaluación y estándares de calidad internacionales;

    3. Fomento de la colaboración internacional;

    4. Desarrollo y fomento de proyectos de prevención primaria y ayuda para su aplicación;

    5. Colaboración en iniciativas para la integración de tóxicodependientes en el mercado del trabajo europeo.

    6. El apoyo y la promoción y de proyectos pedagógicos y terapéuticos para el tratamiento de los tóxicodependientes y sus familiares.

  6. Trabajo de relaciones públicas; En particular:

    1. Realización de congresos especializados y de simposios científicos;

    2. Trabajo especializado;

    3. Publicación y difusión de trabajos científicos e información especializada;

    4. Intercambio de experiencias y cooperación con círculos especializados;

    5. Fomento de la representación propia en instituciones internacionales y europeas.


§ 3 - Altruismo

  1. La asociación es altruista; no persigue en primera línea fines de lucro.

  2. Los fondos de la asociación sólo se pueden asignar a objetivos acordes con los estatutos de la misma. Los miembros de la asociación, en su carácter de afiliados, no están autorizados a recibir ningún tipo de gratificación proveniente de los fondos de la sociedad.

  3. Los miembros no reciben ninguna participación del patrimonio de la asociación al aban-do-nar-la o en el caso que esta se disuelva o liquide.

  4. No se puede favorecer a nadie mediante desembolsos ajenos a los objetivos de la asocia-ción o mediante gratificaciones excesivas.


§ 4 - Condición de afiliado

Toda persona física o jurídica que apoye los objetivos de la asociación según el artículo 2 se puede convertir en miembro. Hay tres modalidades de condición de afiliado:

  1. Miembro ordinario

  2. Miembro asociado

  3. Miembro honorario

Los derechos y obligaciones de los tres tipos de miembros los determina la asamblea de afiliados en base a las propuestas de la presidencia.
La solicitud de ingreso en la asociación es examinada por la presidencia. El resultado del examen debe ser confirmado en la siguiente asamblea de afiliados por mayoría.
Un miembro solo puede cursar baja al final de un año económico mediante declaración escrita a la presidencia con una antelación de dos meses.
Cuando un miembro atente gravemente contra los objetivos y los intereses de la asociación, o cuando el pago de la cuota sufra un atraso superior a un año a pesar de haber recibido la reclamación oportuna, la presidencia puede cesar a este miembro con efecto inmediato. El miembro tiene derecho a justificarse antes de que se tome la resolución. En la asamblea de afiliados se puede recurrir contra la resolución de cese.
La condición de socio se extingue automáticamente mediante la disolución de la persona jurídica, mediante el fallecimiento del individuo o cuando no se cumplan los requisitos de aceptación.


§ 5 - Cuotas

Los socios hacen efectivas las cuotas a tenor de la resolución de la asamblea de afiliados.


§ 6 - Órganos

La asociación está compuesta de los siguientes órganos:

  1. La asamblea de afiliados

  2. La presidencia

  3. Representantes especiales según el artículo 30 del Código civil alemán

  4. Los asesores científicos y sociales

Además se pueden formar grupos de trabajo y comisiones especializadas.


§ 7 - Asamblea de afiliados

La asamblea de afiliados se compone de miembros ordinarios, asociados y honorarios. Solo los miembros ordinarios gozan de derecho a voto. La asamblea de afiliados se convoca como mínimo una vez al año. No tiene que convocarse necesariamente en la sede de la asociación.
Las asambleas extraordinarias de afiliados se convocan cuando lo requieren los intereses de la asociación o cuando la presidencia exige que se convoque a un tercio del conjunto de los miembros de la asociación mencionando las razones.
La asamblea de afiliados es convocada por escrito con dos meses de antelación por su presidente, anunciando al mismo tiempo el orden del día provisional.

  1. El balance anual y la memoria anual se tienen que presentar por escrito a la asamblea de afiliados para su aprobación y autorización por parte de la presidencia. La asamblea de afiliados decide por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros no presentes pueden ser representados si se autoriza a alguien con poderes por escrito. Cada miembro puede representar por poderes a un máximo de dos miembros adicionales.

  2. Las tareas de la asamblea de afiliados son:

    1. Elegir la presidencia,

    2. Elegir al presidente entre los miembros de la presidencia electa

    3. Aprobar la presidencia,

    4. Aprobar el presupuesto del próximo año económico

    5. Fijar la cuota de miembro,

    La toma de decisiones sobre:

    1. Participaciones en sociedades y adopción de la condición de miembro en otras asociaciones

    2. Cuestiones básicas relativas a las actividades de la asociación

    3. Aceptación y cese de socios

    La asamblea de afiliados decide con una mayoría de tres cuartos de los miembros presentes sobre:

    1. cambios en los estatutos y

    2. disolución de la asociación.


§ 8 - Presidencia

  1. La presidencia está compuesta por el presidente, un máximo de 2 suplentes y 2 miembros adicionales como máximo.

  2. La presidencia, según el artículo 26 del Código civil alemán, está compuesto por el presidente y sus dos suplentes. Representan a la asociación a nivel judicial y extrajudicial. Cada uno de ellos por sí solo está autorizado a representación

  3. Los miembros de la presidencia son elegidos por la asamblea de afiliados para un periodo de tres años por mayoría simple. La reelección es posible.

  4. Los miembros de la presidencia deben proceder de entre las filas de los miembros ordinarios.

  5. Entre los miembros de la presidencia no se pueden elegir a más de dos representantes de un mismo país.

  6. Los miembros de la presidencia eligen a los suplentes de entre sus propias filas, después de que el presidente haya sido elegido por la asamblea de afiliados.

  7. Cada miembro de la presidencia en funciones sigue en su cargo hasta que su sucesor haya sido elegido. Si un miembro de la presidencia deja el cargo antes de tiempo, el sucesor(ora) se va a elegir en la siguiente asamblea de afiliados.

  8. La presidencia toma sus decisiones por mayoría.

  9. Las resoluciones de la presidencia, en caso de urgencia, se pueden tomar por escrito o por comunicación telefónica.

  10. Los cambios en los estatutos que sean requeridos por las autoridades financieras, judiciales o de inspección por motivos de forma los puede efectuar la presidencia por su cuenta. Estos cambios van a ser ratificados en la siguiente asamblea de afiliados que se celebre.

  11. Presentación de un presupuesto para el año económico entrante. La asamblea de afiliados debe disponer del presupuesto para el siguiente ejercicio en la última asamblea de afiliados que se celebre cada año económico para su ratificación.

  12. Cada año tienen lugar un mínimo de 2 reuniones de la presidencia.

  13. La presidencia debe presentar a los miembros en la primera asamblea que celebren cada año el informe pericial anual correspondiente al ejercicio anterior por escrito.


§ 8a - Representantes especiales según artículo 30 del Código civil alemán

La presidencia tiene la facultad de nombrar a uno(a) o más gerentes. Si se nombra a más de un gerente, la asociación es representada por dos gerentes mancomunadamente.
Los (las) gerentes pueden ser también personas físicas o jurídicas que figuren entre los miembros de la asociación.
El/la o los gerentes tienen la obligación de organizar y dirigir las oficinas de la asociación, con el objetivo de asistir al consejo administrativo en la realización de las siguientes tareas:

  1. Atención a los miembros

  2. Organización de las asambleas de afiliados

  3. Coordinación de las tareas de la presidencia

  4. La contabilidad corriente

  5. Elaboración del presupuesto

  6. Confección de los balances anuales

  7. Coordinación de los proyectos aislados de la asociación

  8. Consecución de medios de promoción para la realización de los proyectos en curso

  9. Consecución de donativos para el funcionamiento de la oficina


§ 8b - Oficina

  1. La situación de la oficina va a ser determinada por la presidencia por unanimidad.

  2. La lengua de la administración va a ser el inglés.

  3. La oficina debe ocuparse de obtener financiación adicional de la Comunidad europea y otros patrocinadores.

  4. La oficina va a ser dirigida por un representante especial o por un miembro de la presidencia.


§ 9 - Autentificación de las resoluciones

Las resoluciones del consejo administrador y de la asamblea de afiliados deben documentarse por escrito y ser firmadas por el director de la asamblea y el secretario.


§ 10 - Comisión asesora científica y social

  1. La presidencia puede nombrar una comisión asesora durante su periodo en el cargo.

  2. Un máximo de nueve personas puede formar parte de la comisión asesora.

  3. La comisión asesora tiene la tarea de aconsejar y apoyar al consejo administrativo en la realización de sus tareas.

  4. La comisión asesora determinará su propio reglamento interno.


§ 11 - Disolución de la asociación y difusión de la propiedad

  1. Para tomar la resolución de cambiar los estatutos o disolver la asociación es necesario contar con una mayoría de tres cuartos de los miembros ordinarios presentes en la asamblea. La resolución sólo se puede tomar después de que se haya anunciado con la antelación necesaria en la invitación a la asamblea de afiliados.

  2. Si la asociación se disuelve o liquida, o si su objeto social actual se suprime, el patrimonio de la misma va a ir a parar a una organización europea altruista, y en el caso que no sea posible, al Deutscher Paritätischer Wohlfahrtsverband (Asociación de beneficencia alemana) de Francfort, que lo va a aplicar inmediata y exclusivamente al fomento institucional de la asistencia a la tóxicodependencia.

 

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